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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
En el turno segundo, de antigüedad en la clase, clase será nombrado el Notario solicitante más antiguo en la clase igual a la de la otra vacante, cuando se trate de Notarías de primera o de segunda clase. clases.
La antigüedad en este turno se contará desde la fecha de la adquisición de la categoría correspondiente, sea por posesión de la primera Notaría de dicha clase, sea la personal regulada por correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 79. En el primer caso se computará 35 de este Reglamento, computándose todo el tiempo servido en Notarías Notaría de igual clase; clase. No obstante, en el segundo caso especial previsto en el artículo 79, se computará, además, todo el tiempo servido por el Notario con su categoría personal en la Notaría donde la adquirió, desde que se le reconoció aquélla. de clase diferente.
Si la antigüedad en la clase fuere fuera igual, será nombrado el Notario que tenga el número más bajo en el Escalafón, Escalafón del Cuerpo. Cuando se trate de Notarios que hubieren hubiesen obtenido la clase en virtud de oposiciones entre Notarios, en igualdad de fecha de posesión en el cargo, oposiciones, se guardará el orden de preferencia citado en la lista definitiva del Tribunal calificador.
Para las vacantes de tercera clase anunciadas en este turno, turno será nombrado el Notario de dicha categoría que tenga el número más bajo en el Escalafón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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