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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
En el turno segundo, segundo de antigüedad en la clase o sección será nombrado el Notario solicitante más antiguo en la clase igual a la de la vacante, cuando se trate de Notarías Notarios de primera o segunda clases. clase.
La antigüedad en este turno se contará desde la fecha de la adquisición de la categoría correspondiente clase o sección conforme a lo previsto en el artículo 35 23 de este Reglamento, computándose teniéndose en cuenta además las siguientes reglas:
a) Se computará
todo el tiempo servido en Notaría Notarías de igual clase. No obstante, en el caso especial previsto
b) En los casos previstos
en el artículo 79, 79 se computará, además, todo el tiempo servido por el Notario con su categoría personal en la Notaría de clase diferente. diferente a que dicho artículo se refiere en cada uno de sus dos supuestos.
c) A quien haya sido aprobado en oposiciones entre Notarios se les computará, en todo caso, el tiempo de antigüedad en clase abonado por la oposición según resulte de su clasificación en la lista de aprobados y de las reglas que contiene el artículo 100.
Si aplicando las reglas anteriores la antigüedad en la clase fuera fuere igual, será nombrado el Notario que tenga el número más bajo en el Escalafón del Cuerpo. Cuando se trate de Notarios que hubiesen hubieran obtenido la clase en virtud de oposiciones, oposiciones se guardará el orden de preferencia citado que conste en la lista definitiva del Tribunal calificador. calificador, según resulte de su publicación por la Dirección General en el «Boletín Oficial del Estado».
Para las vacantes de tercera clase anunciadas en este turno será nombrado el Notario de dicha categoría que tenga el número más bajo en el Escalafón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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