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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
En el turno segundo de antigüedad en la clase o sección será nombrado el Notario notario solicitante más antiguo en la clase igual a la de la vacante, cuando se trate de Notarios notarios de primera o segunda clase; en defecto de solicitantes de la misma clase, el más antiguo en la inmediatamente inferior, y en defecto de éstos, el más antiguo de la restante clase.
La antigüedad en este turno se contará desde la fecha de la adquisición de la clase o sección conforme a lo previsto en el artículo 23 de este Reglamento, teniéndose en cuenta además las siguientes reglas:
a) Se computará todo el tiempo servido en Notarías de igual clase. clase, así como, en su caso, el tiempo de antigüedad en clase abonado por la oposición entre notarios, conforme al sistema vigente al tiempo de la celebración de ésta.
b) En los casos previstos en el artículo 79 se computará, además, todo el tiempo servido por el Notario notario con su categoría personal en la Notaría de clase diferente a que dicho artículo se refiere en cada uno de sus dos supuestos.
c) A quien haya sido aprobado en oposiciones entre Notarios se les computará, en todo caso, el tiempo de antigüedad en clase abonado por la oposición según resulte de su clasificación en la lista de aprobados y de las reglas que contiene el artículo 100.
Si aplicando las reglas anteriores la antigüedad en la clase fuere igual, será nombrado el Notario notario que tenga el número más bajo en el Escalafón del Cuerpo. Cuando se trate de Notarios que hubieran obtenido la clase en virtud de oposiciones se guardará el orden de preferencia que conste en la lista definitiva del Tribunal calificador, según resulte de su publicación por la Dirección General en el «Boletín Oficial del Estado».
Para las vacantes de tercera clase anunciadas en este turno será nombrado el Notario notario de dicha categoría que tenga el número más bajo en el Escalafón. escalafón y, en su defecto, el más antiguo en la ca­rre­ra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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