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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 97.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de enero de 1946. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97.
Las oposiciones entre Notarios serán convocadas por la Dirección General cuando lo aconsejen aconsejen, las necesidades del servicio, y, en todo caso antes, de que transcurran dos años desde el término de los ejercicios de las oposiciones últimamente celebradas, anunciándose la convocatoria en el «Boletín Boletín Oficial del Estado». Estado. En ella se comprenderán todas las vacantes reservadas a este turno al publicarse aquélla y se adicionarán las que resulten hasta el día en que termine el último ejercicio, siempre que correspondan a este turno de oposición entre Notarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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