Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1946 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 97.
Las oposiciones entre Notarios serán convocadas por la Dirección General cuando lo aconsejen, las necesidades del servicio, y, La promoción en todo caso antes, el Notariado, además de la que transcurran dos años desde puede obtenerse por el término nombramiento en concurso de los ejercicios traslado para vacante de las oposiciones últimamente celebradas, anunciándose la convocatoria sección superior en el Boletín Oficial virtud de la antigüedad del Estado. En ella se comprenderán todas las vacantes reservadas a este turno al publicarse aquélla concursante en la carrera o en la clase, tiene lugar por la oposición entre Notarios que, mediante la selección de los concurrentes más aptos y se adicionarán las que resulten hasta el día sin necesidad de acudir al concurso de traslado, atribuye una determinada antigüedad personal en que termine el último ejercicio, siempre que correspondan las secciones o clases superiores a este turno la de oposición entre Notarios. tercera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1946 | BOE-A-1945-12055 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


