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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 97.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97.
La promoción en el Notariado, además de la que puede obtenerse por el nombramiento en concurso de traslado para vacante de sección superior en virtud de la antigüedad del concursante efectiva de cada notario, en la carrera o en la clase, tiene lugar por la oposición entre Notarios que, notarios, que mediante la selección de los concurrentes más aptos y sin necesidad de acudir al concurso aptos, confiere un abono de traslado, atribuye una determinada antigüedad personal en las secciones o clases superiores a la de tercera. carrera en los términos que se prevén en esta sección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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