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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 98.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 8 de marzo de 1978. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98.
Compondrán el Tribunal: el Director general de los Registros y del Notariado, que lo presidirá; el Subdirector del propio Centro o el que haga sus veces; el Decano del Colegio Notarial Presidente de Madrid la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o quien le sustituya legalmente; un Catedrático de Derecho civil, común y foral, de Derecho mercantil, de Derecho civil, común y foral, de Derecho mercantil, de Derecho romano, o Profesor agregado de Derecho administrativo Universidad, en activo o excedente, de Derecho procesal de la Universidad Central Romano, Civil, Mercantil, Procesal o excedente; Administrativo: dos Notarios de primera clase que hubieren ingresado por oposición en la carrera, que pertenezcan o hayan pertenecido a la Junta directiva de su respectivo Colegio Notarial, primara clase, uno de ellos necesariamente de Colegio donde subsista exista Derecho foral, Foral, y el Jefe de la Sección un Letrado del Notariado Cuerpo Facultativo de la Dirección General y, en su defecto, un Oficial de la misma, que los Registros y del Notariado, quien desempeñará las funciones de Secretario.
En ausencia del Director general, el Tribunal será presidido por el Subdirector.
El
Y el Secretario será sustituído sustituido, en su caso, por el Notario más moderno en la carrera de los dos que formen parte del Tribunal.
El nombramiento de este del Tribunal se hará hará, después de publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden ministerial, a ministerial dictada propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, debiendo publicarse al hacer la convocatoria de las oposiciones. que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
Al propio tiempo, Dentro de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a ésta para la constitución del Tribunal, su constitución, que debe deberá tener lugar en los ocho días siguientes al el plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de su nombramiento. citación.
Dentro Constituido el Tribunal, procederá éste dentro de los treinta días siguientes al de su constitución, procederá el Tribunal a la redacción o revisión revisión, del Cuestionario cuestionario a que se refiere el artículo 102 ciento dos de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los Vocales que residan en Madrid, pudiendo los de fuera remitir las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el programa que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los Vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho Cuestionario. cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1978 BOE-A-1978-6588 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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