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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 98.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1978 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98.
Compondrán el Tribunal: El Tribunal estará compuesto por un Presidente y seis Vocales.
Será Presidente
el Director general de los Registros y del Notariado, que lo presidirá; Notariado o el Subdirector general del propio Centro mismo Centro: en su defecto, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o el Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Decano que haga sus veces; la propia Junta designe.
Serán Vocales:
el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o, en su defecto, el Decano designado por la misma Junta, tres Notarios de la Sección Primera, uno de ellos necesariamente de Colegio donde exista Derecho foral o quien le sustituya legalmente; especial; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal romano, civil, mercantil, procesal o Administrativo: dos Notarios de primara clase, uno de ellos necesariamente de Colegio donde exista Derecho Foral, administrativo, y un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien adscrito a dicho Centro, que desempeñará las funciones de Secretario.
En ausencia del Director general, Presidente hará sus veces el Tribunal será presidido por primero de los Vocales; si el Subdirector. Y ausente fuere el Secretario será sustituido, Secretario, le sustituirá en su caso, por sus funciones el Vocal Notario más moderno en la carrera de los dos que formen parte del Tribunal. carrera.
El nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden ministerial dictada ministerial, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se hará pública insertará en el «Boletín Oficial del Estado». .
Dentro de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a ésta éste para su constitución, que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, contados desde la citación.
Constituido el Tribunal, procederá éste éste, dentro de los treinta días siguientes siguientes, a la redacción o revisión, revisión del cuestionario a que se refiere el artículo ciento dos 102 de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los Vocales que residan en Madrid, pudiendo los de fuera remitir los otros las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el programa que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los Vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1978 BOE-A-1978-6588 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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