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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 98.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (330 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98.
El Tribunal estará compuesto por un Presidente y seis Vocales.
Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o el Subdirector general del mismo Centro: en su defecto, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o el Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Decano que la propia Junta designe.
Serán Vocales: el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o, en su defecto, el Decano designado por la misma Junta, tres
Las oposiciones entre Notarios de la Sección Primera, uno de ellos necesariamente de Colegio donde exista Derecho foral o especial; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, en activo o excedente, de Derecho romano, civil, mercantil, procesal o administrativo, y un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adscrito a dicho Centro, que desempeñará las funciones de Secretario.
En ausencia del Presidente hará sus veces el primero de los Vocales; si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el Vocal Notario más moderno en la carrera.
El nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
serán convocadas por Orden ministerial, a propuesta de la Dirección General de los Registros y cuando lo aconsejen las necesidades del Notariado, que se insertará servicio y, en el .
Dentro
todo caso, antes de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución, que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, contados transcurran dos años desde la citación.
Constituido
el Tribunal, procederá éste, dentro término de los treinta días siguientes, a la redacción o revisión del cuestionario a que se refiere el artículo 102 de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia ejercicios de los Vocales que residan en Madrid, pudiendo remitir los otros las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el programa que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los Vocales que concurran para resolver en definitiva sobre últimamente celebradas, anunciándose la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro convocatoria en el «Boletín Oficial del indicado plazo. Estado».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1978 BOE-A-1978-6588 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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