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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de enero de 1946. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99.
Podrán tomar parte en estas oposiciones los Notarios en activo o excedentes que cuenten más de dos años un año de servicios efectivos, y los salvo que se hallen en tal situación de excedencia voluntaria por cargo incompatible, o a consecuencia de haber desempeñado alguno causa de los comprendidos en el artículo 115; incompatibilidad; debiendo solicitarlo de la Dirección General mediante instancia extendida en el papel timbrado correspondiente, correspondiente y presentada dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Boletín Oficial del Estado». Estado. Las instancias se deben presentar en el referido Centro directivo antes de las dos de la tarde del día en que finalice finalice, el plazo, quedando sin efecto las que ingresen después de dicha hora, cualquiera que sea la causa. Si el último día del plazo fuera inhabil, inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el primero hábil, a la hora indicada.
El Registro de entrada expedirá recibo a los interesados que lo reclamen, siendo este recibo el único documento admisible para formular reclamaciones.
En dicha instancia expresarán el orden de preferencia con que aspiren a las Notarías vacantes, y no será necesario que acompañen documento alguno, pero sí podrán presentar los que acrediten méritos y servicios científicos o administrativos.
Los solicitantes entregarán en la Habilitación de la Dirección General la cantidad de cien pesetas, que tendrá la aplicación prevenida en el Real Decreto de 18 de junio de 1924.
El orden de preferencia que se consigne en la instancia será inalterable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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