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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1946 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99.
Podrán tomar parte en estas oposiciones los Notarios en activo o excedentes que cuenten más de un año de servicios efectivos, salvo que se hallen en tal situación por causa de incompatibilidad; debiendo solicitarlo de la Dirección General mediante instancia extendida en el papel timbrado correspondiente y presentada dentro del plazo de veinte treinta días naturales, hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín "Boletín Oficial del Estado. Las instancias se deben presentar en el referido Centro directivo antes de las dos de la tarde del día en que finalice, el plazo, quedando sin efecto las que ingresen después de dicha hora, cualquiera que sea la causa. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el primero hábil, a la hora indicada.
El Registro de entrada expedirá recibo a los interesados que lo reclamen, siendo este recibo el único documento admisible para formular reclamaciones.
Estado" .
En dicha instancia expresarán el orden de preferencia con que aspiren a las Notarías vacantes, y no será necesario que acompañen documento alguno, pero sí podrán presentar los que acrediten méritos y títulos o servicios científicos académicos, científicos, culturales o administrativos.
Los Al presentar la instancia los solicitantes entregarán entregarán, o acreditarán haber entregado, en la Habilitación de el lugar que fije la Dirección General convocatoria, la cantidad que, en concepto de cien pesetas, que tendrá derechos de examen, se señale conforme a las disposiciones vigentes al tiempo de publicarse aquélla.
Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se procederá en
la aplicación prevenida forma prevista en el Real Decreto de 18 de junio artículo 8., párrafo 5. de 1924. este Reglamento.
El orden de preferencia que se consigne en la instancia será inalterable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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