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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99.
Podrán tomar parte en estas oposiciones los Notarios en activo o excedentes que cuenten más de La convocatoria comprenderá un año número de servicios efectivos, salvo que se hallen plazas para obtener antigüedad en tal situación por causa de incompatibilidad; debiendo solicitarlo de la Dirección General mediante instancia presentada dentro del plazo cada una de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al las clases de la publicación primera y segunda, que representará respecto de la convocatoria todas las Notarías demarcadas en el "Boletín Oficial del Estado" .
En dicha instancia expresarán
España en cada una de dichas secciones el orden 3 por 100 de preferencia con que aspiren a las Notarías vacantes, de primera y no será necesario que acompañen documento alguno, pero sí podrán presentar los que acrediten títulos o servicios académicos, científicos, culturales o administrativos.
Al presentar la instancia los solicitantes entregarán, o acreditarán haber entregado, en
el lugar que fije la convocatoria, la cantidad que, en concepto de derechos 4 por 100 de examen, se señale conforme a las disposiciones vigentes al tiempo de publicarse aquélla. segunda.
Si alguna Para realizar el cómputo se incluirán entre las demarcadas de primera las instancias adoleciese de algún defecto se procederá en la forma prevista Madrid y Barcelona. Y en el artículo 8., párrafo 5. cálculo para concretar las plazas de este Reglamento. cada clase se despreciarán, en todo caso, los decimales.
El orden de preferencia En ningún caso podrán resultar aprobados más opositores para cada clase que se consigne el número de plazas convocadas en la instancia será inalterable. cada una de ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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