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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99.
La convocatoria comprenderá un número de plazas para obtener antigüedad en cada una de las clases de primera y segunda, que representará respecto represente el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España en cada una de dichas secciones el 3 por 100 de las de primera y el 4 por 100 de las de segunda.
Para realizar el cómputo se incluirán entre las demarcadas de primera las de Madrid y Barcelona. Y en el cálculo para concretar las plazas
España, con desprecio de cada clase se despreciarán, en todo caso, los decimales.
En ningún caso podrán resultar aprobados más opositores para cada clase que el número de plazas convocadas en cada una de ellas. convocadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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