Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Cuarta.
Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 92, recogiendo el Decreto de 21 de febrero de 1941, sólo se aplicará a los Notarios que hubieren obtenido la clase por oposición con posterioridad a la citada fecha. (Derogada)
Igualmente, si en los concursos que se anuncien a partir de la publicación de este Reglamento, se produjere la igualdad en la categoría entre dos o más solicitantes, de los cuales, unos hubiesen adquirido aquélla por concursos anteriores, y otros en virtud de oposición, se concederá preferencia a éstos sobre aquéllos para la adjudicación de la vacante solicitada por los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


