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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Octava.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Octava.
La incompatibilidad de pensiones extraordinarias establecida en el artículo segundo del Decreto de 14 de octubre de 1942, no impide que, excepcionalmente, se reconozca a las familias de los Notarios asesinados el derecho a percibir la pensión ordinaria de la Mutualidad Notarial que les corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de este Anexo, aunque perciban otra extraordinaria con cargo a fondos del Estado, Provincia o Municipio.
Sin embargo, subsistirá para las pensiones extraordinarias la incompatibilidad establecida en el mencionado Decreto, así como la que regula el Estatuto de Clases Pasivas para las ordinarias, con las limitaciones que en el mismo se indican.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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