Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de enero de 1946.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Quinta.
Las limitaciones para concursar, establecidas en el primer párrafo del artículo 96, se aplicarán desde la fecha de publicación de este Reglamento, sin afectar a los que anteriormente hayan concurrido amparados en preceptos reglamentarios entonces vigentes, y el certificado de residencia, a que se refiere el artículo 95, se exigirá una vez transcurridos seis meses de la indicada fecha. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 1946 En vigor | BOE-A-1945-12055 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


