Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Segunda.
Las fianzas actualmente constituidas por los Notarios subsistirán sin modificarse su cuantía, mientras permanezcan en las Notarías para cuyo desempeño fueron establecidas, y sólo les será aplicable lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento cuando sean nombrados para otra Notaría. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


