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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Séptima.
La limitación de dos años de servicios efectivos, exigida en el artículo 99 para tomar parte en las oposiciones entre Notarios, sólo se aplicará a los que ingresen en oposiciones convocadas con posterioridad a este Reglamento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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