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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Sexta.
La Junta de Patronato procurará formar, en plazo de seis meses, un censo de las personas que, conforme al artículo 48 se hallan incluidas en el concepto de familia de los Notarios fallecidos con anterioridad al Estatuto de la Mutualidad Notarial de 28 de diciembre de 1929, con el objeto de que se estudie la posibilidad de auxiliarlas uniformemente con cargo a los fondos de la Mutualidad Notarial, si la situación económica de ésta lo permitiere. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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