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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Sexta.
Los Notarios que hubieren cumplido setenta años de edad podrán trasladarse por concurso, por una sola vez, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de publicación de este Reglamento.
De igual modo, los Notarios que contaren sesenta y nueve y sesenta y ocho años de edad a la publicación de este Reglamento, podrán también, después de cumplidos los sesenta, trasladarse por concurso, y por una sola vez en los plazos de dos y de un año y medio, respectivamente, contados desde que cumplan dicha edad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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