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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Tercera.
Las pensiones de viudedad u orfandad establecidas en este Anexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de febrero de 1943, se aplicarán a todos los pensionistas acogidos al régimen establecido por el primitivo Estatuto de la Mutualidad Notarial de 28 de diciembre de 1929. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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