Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Tercera.
Tercera.
Para el cómputo de los plazos a que se refiere este anexo los días se entenderán siempre como días naturales.
Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. BOE-A-1982-20739.


