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Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.

Artículo once.

Artículo once.

Se constituye un Patronato Nacional de Archivos Históricos de Protocolos, que será presidido por el Ministro de Justicia o persona en quien delegue, e integrado por los Directores generales de los Registros y del Notariado y el de Archivos y Bibliotecas; un miembro de la Real Academia de la Historia, designado por la misma; el Decano del Colegio Notarial de Madrid o persona que le represente; el Inspector general de Archivos; el Director del Archivo Histórico Nacional; un Notario que se haya destacado por sus trabajos de investigación histórica y organización de archivos, y el Jefe de la Sección de Notarios de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que actuará de Secretario.

Todos los acuerdos del Patronato serán notificados a la Dirección General de los Registros y del Notariado y a la de Archivos y Bibliotecas, que cuidarán de su cumplimiento dentro de los límites de su jurisdicción.

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