LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Dentro del término de seis meses, a contar desde la publicación de este Decreto, los Notarios encargados de Archivos no instalados en las capitales de Colegio remitirán a sus Juntas directivas informe detallado de las condiciones de los locales, instalaciones, inventarios, medios de sostenimiento y demás datos suficientes para determinar el estado y funcionamiento del Archivo a su cargo.

Las Juntas directivas, en vista de tales informes, propondrán al Patronato, por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el régimen a que deban quedar sometidos dichos Archivos y, en su caso, su continuación en el lugar donde se encuentran instalados o su traslación al Archivo Histórico, comarcal o provincial.

← Artículo doce Índice Disposición transitoria segunda →