Legislación › Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico.
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Dada la conveniencia de alentar la realización de obras de interés social proyectadas por entidades privadas con cargo a sus propios recursos económicos, cual las realizadas en Zaragoza por el Patronato de Obras Religiosas Escolares y Catequísticas del barrio de Montemolin, es procedente concederles las mismas prerrogativas establecidas en favor de las que se ejecutan con fondos públicos, en orden a la declaración de utilidad pública y subsiguiente facultad de expropiación forzosa, si bien han de adoptarse simultáneamente las garantías encaminadas a evitar la posible simulación de finalidades generosas.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes,
DISPONGO:


