Legislación › Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1945 y la del 25 de noviembre de 1979.
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Artículo 21.
Serán obligatorias para todo ciudadano de nacionalidad española las vacunaciones contra la viruela y la difteria, siendo sancionada su falta de realización.
Téngase en cuenta que se deja en suspenso la obligatoriedad de vacunación antivariólica por Orden de 26 de octubre de 1979. BOE-A-1979-26365.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 1979 En vigor | BOE-A-1979-26365 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1945 | Texto original | Leer |


