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Legislación › Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1945 y la del 25 de noviembre de 1979. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
Serán obligatorias para todo ciudadano de nacionalidad española las vacunaciones contra la viruela y la difteria, siendo sancionada su falta de realización.
Téngase en cuenta que se deja en suspenso la obligatoriedad de vacunación antivariólica por Orden de 26 de octubre de 1979. BOE-A-1979-26365.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 1979 En vigor BOE-A-1979-26365 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1945 Texto original Leer

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