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Legislación › Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 33.

Artículo 33.

Para poder llevar a cabo con rapidez y facilidad el contenido del artículo anterior, cada Jefe local de Sanidad tiene obligación ineludible en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, de tener hecho un sucinto estudio en cada localidad, de los locales que, caso de necesidad, podrían habilitarse para aislamiento y alojamiento de infecciosos, su capacidad en camas y sus condiciones de higiene, los aparatos de desinfección de que disponga en estado de funcionamiento, desinfectantes existentes en el comercio o de los que se podría disponer y fabricar en cada caso, al igual que de los utensilios y enseres necesarios para montar y poner una enfermería u hospital de infecciosos de determinado número de camas.

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