Legislación › Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 35.
Artículo 35.
Las Jefaturas Provinciales de Sanidad tendrán estudiado el personal sanitario de todo género, disponible en su demarcación para caso de necesaria utilización.


