Legislación › Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 38.
Artículo 38.
La desinfección y desinsectación constituyen un método valioso en muchas enfermedades infecto-contagiosas para su lucha cuando aquéllas son susceptibles de propagación a individuos sanos, llevándose en cada caso, según el medio de transmisión y la localización orgánica de la infección, con arreglo a las normas particulares de los distintos grupos de infecciones, y con los elementos indispensables que existirán en cada ciudad o núcleo rural, reforzados en su acción, caso de necesidad, por lo que dispongan las Autoridades sanitarias superiores y los Institutos Provinciales de Higiene.


