Legislación › Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 6.
Artículo 6.
El citado parte de enfermedad infecciosa tendrá, por lo menos, los siguientes datos:
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Anverso Sanidad Nacional |
Nombre y apellido del enfermo. Enfermedad que se sospecha o de que se trata. Edad del enfermo. Domicilio. Punto de residencia los veinticinco últimos días. Fecha. El Declarante. |
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Reverso |
Medidas tomadas para evitar su propagación. Aislamiento en ... Desinfección en ... Vacunaciones. |
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Matriz |
Nombre y apellidos del enfermo. Edad. Enfermedad. Domicilio. Firma del que recibió el parte. |


