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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 129.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 129.
La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados, hipotecados sujetando su ejercicio al procedimiento judicial sumario que se establece a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y uno Título IV del Libro III de esta Ley, sin que ninguno la Ley de sus trámites pueda ser alterado por convenio entre Enjuiciamiento Civil, con las partes.
especialidades que se establecen en su capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá válidamente pactarse un procedimiento ejecutivo la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para hacer efectiva la acción hipotecaria, el cual será aplicable, aun en el caso de que existan terceros, falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario, con arreglo a los trámites fijados las formalidades establecidas en el Reglamento hipotecario. Hipotecario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-3814 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5073 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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