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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
Las inscripciones En la inscripción del derecho real de hipoteca expresarán se expresará el importe del principal de la obligación asegurada y deuda y, en su caso, el de los intereses, si intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración.
Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por hipoteca a favor de las entidades a las que
se hubiesen estipulado. refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, en caso de calificación registral favorable de las cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos que resulten de la escritura de formalización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-3814 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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