Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
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Artículo 133.
La administración y posesión interina El testimonio expedido por el Secretario Judicial comprensivo del auto de las fincas, concedida al acreedor remate o adjudicación y del que resulte la consignación, en virtud su caso, del precio, será título bastante para practicar la inscripción de esta la finca o derecho adjudicado a favor del rematante o adjudicatario, siempre que se acompañe el mandamiento de cualquiera otra Ley, no excederá, como norma general, cancelación de dos años. A su término cargas a que se refiere el acreedor rendirá cuentas artículo 674 de su gestión al Juez, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo dispuesto en el artículo ciento treinta y uno, en cuanto a la subsistencia El mandamiento judicial de las hipotecas cancelación de cargas y demás gravámenes anteriores o preferentes al crédito el testimonio del ejecutante, será aplicable no sólo a los casos auto de remate o adjudicación podrán constar en que este crédito sea hipotecario, sino también a aquellos otros un solo documento en el que se ejercite cualquier acción real o personal consignará, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y las demás circunstancias que produzca sean necesarias para practicar la venta de bienes inmuebles. inscripción y la cancelación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


