Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 207.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 1 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras).
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Artículo 207.
Las Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en los números 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 204, el artículo 205 y el artículo 206, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.13 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. BOE-A-2015-7046. entra en vigor el 1 de noviembre de 2015, según establece la disposición final 5 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha. fecha."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7046 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


