Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 238.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 20 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 238.
El Registro de la propiedad Propiedad se llevará en libros foliados y visados judicialmente.
Los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a su contenido.
El Registro dispondrá de un sistema de sellado temporal que dejará constancia del momento en que el soporte papel se trasladó a soporte informático.
En caso de destrucción de los libros libros, se sustituirán con arreglo a lo dispuesto en las leyes Leyes de quince 15 de agosto de mil ochocientos setenta y tres 1873 y cinco 5 de julio de mil novecientos treinta y ocho. 1938.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


