Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 9 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras).
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Artículo 244.
Se Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales que radiquen en un mismo término municipal, la primera inscripción que se verifique contendrá todas las circunstancias prescritas en el artículo noveno, y en las otras sólo se describirá la finca, si fuere necesario, o se determinará el derecho real objeto de cada una de ellas, y se expresarán la naturaleza del acto o contrato y los nombres del transferente y adquirente, refiriéndose en todo lo demás a aquella primera inscripción y citándose su código registral único.
Si el título a que se refiere el párrafo anterior fuere de constitución de hipoteca, deberá expresarse, además de lo prescrito anteriormente, la parte de crédito de que responda cada una de las fincas o derechos y el valor que se les haya asignado para caso de subasta.
Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 36.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.
Redacción anterior:
"Se abrirá un libro para cada término municipal que en todo o en parte esté enclavado en el territorio de un Registro.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida en dos o más secciones y que se abra un libro de inscripciones para cada una de ellas. ellas."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


