Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 248.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
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Artículo 248.
Los Registradores llevarán además un libro llamado Diario, donde Diario donde, en el momento de presentarse cada título título, ya sea físicamente, por correo, telefax o por remisión telemática, extenderán un breve asiento de su contenido.
Reglamentariamente se determinan las reglas y procedimientos para que la práctica de los asientos de presentación sea correlativa a la de la hora de presentación de los respectivos títulos. Así mismo se adoptarán las cautelas necesarias para que en ningún caso sea posible la manipulación o alteración del orden de presentación de los títulos o de los asientos ya practicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


