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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto (Suprimido).
Téngase
en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título Ley 8/2021, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor 2 de herederos forzosos. junio. BOE-A-2021-9233, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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