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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:
Primero. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, declaren la ausencia, ausencia o el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y cualesquiera otras por las resoluciones a las que se modifique refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la capacidad civil Ley de las personas Enjuiciamiento Civil. Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en cuanto a la libre virtud de este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y disposición de sus bienes. bienes inmuebles.
Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
Sexto. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 4, establecida por el art. 3.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-26003 Leer Qué cambió
23 de abril de 1984 BOE-A-1984-7960 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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