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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 314.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (298 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 314.
No obstante Las sanciones que pueden ser impuestas a los Registradores, sin perjuicio de lo dispuesto previsto en el artículo anterior, la legislación registral en relación a la traba de su fianza, son las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión de los derechos de ausencia, licencia o traslación voluntaria hasta dos años.
d) Postergación en la antigüedad en la carrera cien puestos.
e) Traslación forzosa.
f) Suspensión de funciones hasta cinco años.
g) Separación del servicio.
En la sanción de multa existirá una escala de tres tramos: menor, entre 600 y 3.000 euros; media, entre 3.001 y 12.000 euros y mayor entre 12.001 y 30.000 euros. En caso de reiteración
podrá admitirse multiplicarse dicha cuantía hasta un máximo del cien por cien de la multa a pagar.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en
el documento no inscrito último tramo, traslación forzosa, suspensión de funciones y separación del servicio.
Las infracciones graves con multa a partir del tramo medio de la escala, con suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria y con postergación.
Las infracciones leves sólo podrán ser sancionadas con apercibimiento, con multa de tramo menor o con suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria.
Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto, esencialmente, a la trascendencia
que debió serlo si el objeto para la prestación de la presentación fuere únicamente corroborar otro título posterior inscrito función registral tenga la infracción cometida, la existencia de intencionalidad o ejercitar reiteración y la acción entidad de rectificación los perjuicios ocasionados.
La imposición de una sanción por infracción grave o muy grave llevará aneja, como sanción accesoria, la privación de la aptitud para ser elegido miembro de los órganos de gobierno
del Registro. Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España mientras no se haya obtenido rehabilitación.
El Registrador separado del servicio causará baja en el escalafón y perderá todos sus derechos, excepto los derivados de la previsión, en los casos en que correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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