Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 315.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras).
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Artículo 315.
También podrá admitirse el documento expresado Son órganos competentes en la imposición de la sanción, el artículo anterior cuando se presente para pedir Colegio de Registradores de la declaración Propiedad y Mercantiles de nulidad España, a través de la Junta de Gobierno o de las Juntas Territoriales o Autonómicas, la Dirección General de los Registros y consiguiente cancelación del Notariado y el Ministro de algún asiento que impida verificar Justicia.
El Colegio de Registradores de la inscripción Propiedad y Mercantiles de aquel documento. España, a través de la Junta de Gobierno o de las Juntas Territoriales y Autonómicas, podrá imponer las sanciones de apercibimiento y multa en los tramos menor y medio.
La Dirección General de los Registros y del Notariado será el órgano competente para imponer las sanciones no reservadas a la Juntas Territoriales y Autonómicas excepto la separación del servicio.
La separación del servicio sólo podrá ser impuesta por el Ministro de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


