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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 321.

Artículo 321.

También podrá admitirse el documento expresado en el artículo anterior cuando se presente para pedir la declaración de nulidad y consiguiente cancelación de algún asiento que impida verificar la inscripción de aquel documento.

Se añade por el art. 101.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Su anterior numeración era art. 315.

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