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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 324.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 324.
Contra la calificación negativa Las calificaciones negativas del Registrador se podrá interponer recurso registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes. siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal y observándose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 328 de esta Ley.
Cuando el conocimiento del recurso esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a los órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma en que esté demarcado el Registro de la Propiedad, el recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional competente. Si se hubiera interpuesto ante la mencionada Dirección General, ésta lo remitirá a dicho órgano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer

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