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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 86.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86.
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de su fecha, la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo de caducidad más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las Autoridades autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea anotada presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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