Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 97.
Artículo 97.
Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 14 de marzo de 1946. BOE-A-1946-3142


