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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los sistemas electrónicos registrales serán interoperables con los sistemas de la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes procesales.

Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el art. 36.19 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.

Se añade por el art. 36.19 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022

Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.

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