Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.
Artículo diez.
Artículo diez.
Las hojas declaratorias de las mercancías, extendidas según modelo reglamentario y firmadas por el expedidor, contendrán el nombre de éste; los puntos de salida y de destino; las marcas, numeración y número de bultos; su clase; especificación detallada de las mercancías; el país de origen de las mismas, su valor y sus pesos bruto y neto.
En los casos en que se trate de una aeronave afecta a un servicio internacional regular, el Comandante de la misma está autorizado para presentar a la Aduana, en lugar de las hojas declaratorias, un original, por duplicado, de la carta de transporte aéreo, que contenga los mismos detalles y ostente en caracteres gruesos la indicación «Declaración para la Aduana».


