Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.
Artículo treinta.
Artículo treinta.
Se permite la importación y exportación temporales de aeronaves de propiedad particular mediante el empleo de «Trípticos», «Carnets de Passages en Douanes» o Pases expedidos por las Aduanas. Estas operaciones serán objeto de reglamentación especial que dictará el Ministerio de Hacienda.


