Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.
Artículo veintitrés.
Artículo veintitrés.
Las aeronaves que realicen el transporte de viajeros y mercancías en régimen de comercio internacional no podrán efectuar al propio tiempo el de comercio interior, el que a su vez queda reservado a las aeronaves de matrícula nacional.


