Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 102.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
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Artículo 102.
El despacho de Una vez finalizadas las mercancías cuyo reconocimiento haya de efectuarse en el muelle habrá de hacerse después operaciones de estar habilitadas las Declaraciones reconocimiento y con arreglo a las prescripciones siguientes: aforo de
1.ª El Administrador o el Inspector de muelles, por delegación de aquél, designará el Vista que deba practicar el reconocimiento.
Cuando se necesite para la aplicación de alguna tarifa del Arancel un certificado de origen o algún otro documento que hayaincorporarse las mercancías presentadas a la Declaración y que no esté unido en el momento de la habilitación, podrá solicitar en la misma Declaración el interesado la demora de la iniciación, que despacho, podrá o no concederse por un plazo prudencial, prorrogable según esté o no justificada la pretensión. efectuarse su retirada de
2.ª El reconocimiento, aforo, liquidación, revisión y contracción se harán en la forma establecida en el artículo 100estas Ordenanzas. En las Aduanas cuyo tráfico lo haga necesario, el Administrador los muelles y almacenes, sin el Jefe del Resguardo, de común acuerdo, determinarán las marcas o señales que deban estamparse en los bultos ya despachados, para evitar cualquier clase de suplantación. previo pago de
3.ª El peso de las mercancías deberá realizarse por los pesadores oficiales adscritos a la plantilla de la Aduana; pero si ésta carecieseellos o fueran insuficientes, se utilizarán preferentemente los pertenecientes a los Colegios Oficiales de Pesadores derechos, multas y Medidores Públicos. Todos ellos llevarán su correspondiente libreta autorizada, en la que se anotarán todas las pesadas gravámenes que hagan, fueren exgibles, con expresión del número de bultos, peso, clase y marcas, y en las a granel, la clase de mercancías. La operación será presenciada y la libreta firmada cumplimiento por el funcionario designado, al terminar cada despacho, y en los de extenso pormenor, en cada interrupción de los mismos. Tanto este funcionario como el pensador serán responsables declarante de cualquier error en el peso. las
4.ª El interesado o persona que lo represente podrá retirarmercancías ya reconocidas bajo las siguientes condiciones: formalidades siguientes:
a) Asegurar, Afianzar a completa satisfacción y bajo de la responsabilidad del Administrador, Administración el total pago de los derechos, multas y recargos que puedan devengarse y correspondan a los géneros que vayan despachándose, pudiendo los Administradores de las Aduanas disponer que se constituyan en depósito provisional, en la Caja respectiva, las cantidades que juzguen necesarias para responder total de los derechos de Arancel y demás cantidades que deban liquidarse en la Declaración. hubiesen sido liquidadas por cualquier concepto.
b) Firmar Suscribir en la libreta del Vista y bajo la responsabilidad de éste su conformidad con el número de bultos y con declaración, en el peso, cuento o medida y clase de los géneros reconocidos y que hayan momento de levantarse ser notificado del muelle. Igual conformidad llenarán los Agentes respecto resultado de las libretas operaciones de almacén reconocimiento y de las matrices de los talonarios de adeudo, cuando intervengan en estos despachos. aforo, su conformidad
El hecho de retirar las mercancías del sitio del despacho significa ladel interesado con lo actuado por el Vista. (Véase el art. 113.) citado resultado en
5.ª Para retirar las mercancías despachadas, el Vista cerciorado de que existe garantía para poder verificarlo con arreglo a las instrucciones quecada caso determine el Administrador, expedirá, precisamente con referencia lo relativo a los asientos de la libreta de que trata el artículo 107, un levante talonario conforme al modelo reglamentario. Dicho documento deberá ser recogido por el Jefe del Resguardo, después de permitir el paso cantidad y clase de las mercancías hasta salir del recinto administrativo. la mercancía.
El mismo Jefe registrará la numeración de los levantes expedidos, en permiso para la casilla correspondiente del libro copiador retirada de licencias las mercancías despachadas de alijo, y los conservará, ordenadamente coleccionados, a disposición de la Administración, para cuantas comprobaciones fuese conveniente realizar. muelles y almacenes se formalizará por medio del documento denominado levante.
Cuando se trate del despacho de despachos mercancías de muelle, de extenso pormenor pormenor, como los cereales, bacalao abonos u otros otras semejantes, el Administrador de la Aduana podrá autorizar el uso de levantes parciales para cada carro o transporte de mercancías, con autorizarse la numeración correlativa y signos expedición de garantía que estime conveniente adoptar. Estos levantes parciales se resumirán al finalizar el despacho del día, en el general de la libreta, que se entregará al Jefe del Resguardo del muelle o sección correspondiente, debiendo éste comprobarlo con el resultado que arrojen los parciales y dar inmediata cuenta al Administrador o al Inspector de muelles de cualquier falta de conformidad que apareciese. parciales.
Los Vistas harán relación en el último levante Tanto la tramitación de los que hayan sido anteriormente expedidos para el mismo despacho, presumiendo el total levantes totales como las condiciones de expedición y la mercancía reconocida. tramitación de los
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, el despachoganados y demás mercancías a que parciales, se refiere el artículo 79 de estas Ordenanzas, podrá efectuarse con arreglo a las normas que el artículo 117 señala para la importación determinarán por caminos de hierro en régimen de despacho rápido (1). la Dirección General de
(1) Por Circular deAduanas de 5 de julio de 1933 se dan normas para la compobación del origen de las mercancías en el momento del despacho. Aduanas, la
La Circular 42 de 29 de noviembre de 1940 del mismo Centro directivo hace referencia a la intervención de«CAMPSA» en que fijará los despachos de importación de productos monopolizados aunque vengan destinados a representantes extranjeros. modelos para ambos documentos.
En relación con el presente artículo, téngase en cuenta el 113 de esta misma legislación.
Véase la Circular 114, de 22 de enero de 1942.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


